La nueva dinámica familiar: el posible derecho de comunicación del progenitor afín en concordancia con los derechos del niño y/o adolescente.

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2019

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La reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2014, marcó un hito fundamental en referencia a la protección integral de la familia (art. 14 bis de nuestra Carta Magna), receptando legalmente un nuevo tipo de vínculo: la familia ensamblada, reconstituida o reorganizada. Esto trajo consigo la incorporación de una nueva figura, dentro de las relaciones de familia: la del progenitor afín. Receptada dentro del Libro Segundo, Título VII sobre Responsabilidad parental, Capítulo 7: Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines. En principio, de dicho articulado no se desprende ningún derecho a favor de aquel adulto que ejerció el rol de progenitor afín una vez disuelto el matrimonio o relación convivencial. Lo que hace centrar la mirada no sólo en ese adulto sino en el niño y/o adolescente y preguntarnos: ¿el progenitor afín, una vez disuelto el vínculo, se encuentra habilitado para peticionar un régimen de comunicación, en pos del interés superior del niño y su derecho a ser oído?.
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