La vocación hereditaria del conviviente supérstite: un debate que continua.
Abstract
Los tiempos cambian, las familias tradicionales también. En este marco, las personas unidas por vínculos afectivos a través del matrimonio van quedando relegadas por nuevas formas de parejas conformadas por distintos o igual sexo que se unen con el único fin de transitar sus vidas juntas sin enlazarse a la institución instalada desde añares. Esta innovación surte efecto a partir de la entrada en vigencia del CCCN, las llamadas uniones convivenciales. En efecto, los convivientes tienen derechos, deberes y obligaciones dentro del vínculo familiar, en los cuales nacen derechos previsionales, civiles y laborales al momento del deceso de uno de los convivientes. No obstante, al compararlo con el instituto del matrimonio se observa una divergencia ya que el conviviente supérstite no tiene vocación hereditaria en las sucesiones intestadas como sí posee el cónyuge supérstite.
El presente Trabajo Final de Grado tendrá como objetivo general analizar en qué casos y bajo qué condiciones el conviviente supérstite tiene vocación hereditaria según el ordenamiento jurídico argentino, así mismo se determinará si el legislador al excluir de dicho derecho al conviviente supérstite transgrede principios fundamentales otorgados por la Carta Magna, como el principio de igualdad y la autonomía de la voluntad, por lo que se genera discriminación respecto a la figura del cónyuge supérstite. DESTACADO
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