Abstract
La autonomía de la voluntad constituye un derecho constitucional reconocido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, conforme lo regulado por el artículo 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación, el causante de una sucesión no puede afectar por testamento ni por acto de disposición entre vivos a título gratuito la porción legítima que le corresponde a sus descendientes, ascendientes y a su cónyuge.
Por ello, la presente investigación tiene por objeto conocer si realmente la legítima hereditaria limita la autonomía de la voluntad del testador y si actualmente es posible considerarla un instituto innecesario dentro del ordenamiento jurídico nacional, conforme las tendencias doctrinarias, la legislación nacional comparada con la de otros países y el análisis de jurisprudencia relativa al tema.