Abstract
Aborto se define como la interrupción de la gestación seguido de la muerte del feto, causada por la propia madre o por un tercero, con o sin expulsión del seno materno.
El Código Penal Argentino lo tipifica en su Art. 85- dentro de la categoría delitos contra la vida- donde el bien jurídico protegido es la vida de la persona por nacer; estableciéndose exhaustivamente y de manera unánime, en el resto de la legislación vigente, que la protección de la vida humana tiene su punto de partida desde la concepción/ implantación en el cuerpo de la mujer. Sin embargo, el Art. 86 contempla dos supuestos excepcionales, eximentes de responsabilidad penal, encuadrados en la figura de aborto no punible, donde nos centraremos, a fin de investigar si la solución a la comisión de este delito es readecuar la normativa existente o despenalizarlo.
DESTACADO