Abstract
En el presente trabajo, se abordará una de las cuestiones jurídicas más controvertidas dentro del derecho ambiental como lo es el uso indiscriminado de “aguas” en ríos pertenecientes a dos provincias argentinas, a raíz de un caso concreto individual resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, C.S.J.N.) en el fallo “La Pampa”1 en el año 2017. La valoración de este precedente jurisprudencial resulta fundamental para desentrañar los argumentos que derivan en el alcance del art. 41 de la Constitución Nacional (en adelante, CN), en lo pertinente al acceso al agua potable y como consecuencia, al uso equilibrado y racional que por su parte deben garantizar las provincias involucradas en su disposición, puesto que, es una de las mayores dificultades que presenta la tutela del medio ambiente efectivo en la utilización de aguas de ríos (recurso naturales) interprovinciales.