El alcance del término "trato familiar ostensible" en la legitimación activa para reclamar daño moral.
Abstract
Durante muchos años, la legitimación del daño moral ha sido foco de diversas criticas doctrinarias y jurisprudenciales que acabaron en diversas reformas con el fin de brindar certeza sobre quienes serían los legitimados y en base a que circunstancias les correspondería solicitar tal indemnización por daño no patrimonial.
El Código Civil y Comercial en su actual reforma retoma esta problemática y como consecuencia amplia el margen de legitimados en el artículo 1741, basándose en dos situaciones, gran discapacidad o muerte del damnificado directo, por lo que establece que tendrán legitimación a título personal, los ascendientes, descendientes, cónyuge y quienes convivían con la victima recibiendo un trato familiar ostensible.
Todo parece quedar reducido a materia de prueba por lo que resulta bastante complejo contar con parámetros serios que permitan determinar quiénes quedan comprendidos en tal expresión.
Y sobre esto centramos la investigación de este trabajo, en la búsqueda de un concepto preciso sobre el termino trato familiar ostensible, que demarca, sobre que parámetros se puede establecer el legitimado para acreditar tal trato, determinar las situaciones en las cuales podrá otorgarse y que consecuencias traería aparejado este nuevo termino, como así también brindar una correcta interpretación acerca de quienes serían los legitimados a los que se referiría tal expresión.
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