Tenencia y portación de armas: diferencias en el ordenamiento jurídico argentino, y la aplicación del art. 189 bis del Código Penal.
Abstract
En nuestro país, la tenencia y la portación de armas de fuego, por parte de civiles se encuentra regulada mediante la Ley N° 20.429, y su Decreto Reglamentario 395/75, cuya autoridad de aplicación y control históricamente era el Registro Nacional de Armas (R.E.N.A.R), que recientemente ha cambiado su nombre al de Agencia Nacional de Materiales controlados (A.N.M.a.C).
En el año 2004, el Congreso Nacional sanciona con fuerza de ley la reforma del artículo 189 bis del Código Penal -mediante ley N° 25.886-, ampliando la cuantía de las penas y tipificando nuevos delitos. La reforma dicho artículo fue necesaria a raíz de la consideración, por parte de los legisladores, que la escala penal que reprimía los delitos mencionados anteriormente era demasiado baja debido a la gravedad de estos.
Es así, que el artículo 189 bis del Código Penal encuadra jurídicamente en su inciso 2°, a las figuras de simple tenencia y la portación de armas de fuego, en manos de civiles sin la debida autorización legal.
Debido a la modificación en el Código Penal argentino, surgieron diversos interrogantes en torno a las figuras de tenencia y portación de armas, ya que no existe una determinación clara y precisa de cuáles son los límites de cada conducta, ni de las condiciones necesarias para que se considere cometido el delito.
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