Abstract
Antes que nada comenzaremos por definir al concepto de niño guiado por la definición dada por la Convención sobre los Derecho del Niño que en su parte 1, art. 1 dispone que se entiende por niño a todo ser humanos menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.
La misma Convención de los Derechos del Niño reconoce que el niño debe crecer dentro del seno familiar, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. Es por ello que todo niño que se encuentre privado de su libertad deberá ser tratado con el respeto, cuidado y humanidad que merece toda persona por su dignidad misma, y más aún un niño visto ser protegido por la Carta Magna teniendo en cuenta todos sus aspectos que recaen en una persona de su edad.
El problema de investigación de este trabajo versará sobre el actual Régimen Penal de Minoridad y si el mismo ¿se ajusta a los lineamientos impuestos por el bloque de constitucionalidad?