Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Derogación tacita de las medidas de seguridad contenidas en la ley 23.737 por aplicación de la Doctrina "Arriola" de la CSJN y su afectación al bien jurídico protegido.
Abstract
En el año 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal en el fallo “Arriola”. A partir de entonces, opera de manera tácita la derogación parcial de la Ley de Estupefacientes.
El fallo en cuestión, modifica el art. 14 de la Ley N° 23.737, es decir que no sería delito que una persona tuviera estupefacientes para consumo personal en su poder. A partir de dicho fallo, el simple tenedor de estupefacientes se tornó no punible, por lo tanto, no se lo puede conminar a cumplir medidas de seguridad curativas o educativas para solucionar su adicción, medidas que preveían los artículos subsiguientes al 14 (16 al 22). Por lo tanto, algunos artículos de la Ley de Estupefacientes, quedaron tácitamente derogados.
Como adyuvantes, la Ley de Salud Mental, por un lado, sólo interviene en el caso de uso problemático de drogas; cuando el sujeto sufre trastornos por dependencia a sustancias. Es decir, cuando de alguna manera, el consumidor ya ha perdido la autonomía personal y necesita asistencia para curar su enfermedad. Por el otro, el artículo 34 del Código Penal, habilita la aplicación de medidas de seguridad, frente a la inimputabilidad y en casos de enajenación.
Entonces, el Estado no se ocupa de situaciones intermedias entre el libre consumo (donde se defiende la autonomía personal, la libertad y la privacidad) y la pérdida de autorregulación de la conducta, la enajenación y la alienación provocada por la adicción (donde las acciones del adicto ya son peligrosas para sí o para terceros). Es que a consecuencia de la despenalización de la tenencia para consumo personal, puede haber casos de consumidores adictos, con problemas que quedaron desprovistos del tratamiento que preveía la Ley de Estupefacientes en su original redacción.
En otras palabras, por aplicación de la doctrina Arriola, surge una “colisión” de bienes a ser protegidos por el Estado: Principio de Reserva vs. Salud Pública. Es imperiosa la necesidad de modificación de la Ley de Estupefacientes que implique acuerdos de criterios en busca de mayor seguridad jurídica.
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