Contribuciones de solidaridad: ¿Son contrarias a la libertad sindical?
Abstract
El objetivo del presente trabajo ha sido analizar si el cobro de las llamadas contribuciones de solidaridad a los trabajadores no afiliados al sindicato con personería gremial es contrario al principio de libertad sindical establecido en la Constitución Nacional.
Se analizaron dos situaciones diferentes. Por un lado, el caso del cobro de la contribución de solidaridad a trabajadores no afiliados a ninguna entidad sindical. El otro supuesto ha sido el cobro de la contribución a trabajadores afiliados a un sindicato con simple inscripción.
Se partió de la hipótesis preliminar de la inconstitucionalidad del cobro de las contribuciones de solidaridad, en ambos casos. Esta hipótesis se ha visto corroborada parcialmente. En el supuesto del cobro de la contribución de solidaridad a trabajadores no afiliados a ningún sindicato, se ha demostrado su constitucionalidad bajo determinados requisitos de procedencia –limitación temporal, valor de la contribución, finalidad, etc-. En el segundo supuesto -caso del cobro de la contribución de solidaridad a trabajadores afiliados a un sindicato con simple inscripción por parte del sindicato con personería gremial- se ha demostrado su carácter violatorio de la libertad sindical, por su irrazonabilidad, por el monto de las contribuciones sindicales que debe soportar ese trabajador (cuota sindical y contribución de solidaridad) superando el valor del aporte de obra social y por ser violatorio de la autonomía y de la libertad sindical colectiva del sindicato con simple inscripción.
Sobre esta conclusión se propuso un desarrollo doctrinario y una propuesta de reforma legislativa referente al cobro de la cuota de solidaridad.
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