La obligatoriedad de la mediación en la etapa prejurisdiccional.
Abstract
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos que procura lograr la satisfactoria composición de intereses de las partes involucradas, quienes de manera voluntaria deciden que un tercero colabore para que ellas mismas encuentren la solución.
Como todo proceso tendrá sus aspectos positivos y negativos. No obstante ello, dentro de sus características se destaca la voluntariedad; lo que incluye no sólo la participación en el proceso sino la permanencia y la aceptación (o no) de un acuerdo. Debido a ello, en la provincia de Córdoba mediante la ley n° 8.858 se instauró la instancia de mediación como método no adversarial de resolución de conflictos y con carácter voluntario.
Sin embargo, la voluntariedad ha sido modificada con la reciente sanción de la nueva Ley de Mediación de la provincia de Córdoba (n°10.543), que establece la mediación previa y obligatoria para la resolución de toda controversia entre partes.
De esta manera, el propósito principal de esta investigación consiste en analizar si según lo establecido en la citada ley n°10.543, la obligatoriedad regulada en su artículo 2 resulta violatoria de uno de los principios fundamentales de la mediación como lo es la voluntariedad
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