Las inconstitucionalidades de la nueva ley de riesgos del trabajo N° 27.348: la prevención / reparación del trabajador como usuario del sistema.
Abstract
En nuestro país, el sistema de riesgos del trabajo fue creado en 1995 con la ley N° 24.557. El principal objetivo de este sistema era el de proteger la integridad psicofísica del trabajador mediante la prevención de accidentes laborales y del desarrollo de enfermedades profesionales. Para que esto ocurra, las aseguradoras deben controlar que los lugares de trabajo sean zonas seguras para los empleados. Y, en caso se produzca algún siniestro, el daño causado deberá ser reparado en forma integral y automática hasta su total o máxima recuperación.
A lo largo de los años, el sistema de riesgos del trabajo ha sufrido numerosas modificaciones, en 2017 se produjo la última gran reforma, con la sanción de la controvertida Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) N° 27.348. Sin embargo, los conflictos en torno a la ley se multiplicaron, acumulándose los juicios por los vicios normativos.
Esta nueva Ley es altamente cuestionada por centrar su interés en bajar la alta litigiosidad en la materia. Parecería ser que la mirada del legislador fue corriendo el foco de atención desde la salud del trabajador (en sus órbitas preventiva y reparadora) hacia la conveniencia de asegurar un negocio privado de las aseguradoras de riesgos del trabajo (tratando de obstaculizar el acceso a la justicia a los damnificados) sin resolver los motivos del porqué de esa alta litigiosidad
Collections
The following license files are associated with this item: