Sociedad por acciones simplificada: argumentos jurídicos (a favor y en contra) de su sanción. Supuestos y condiciones para su aplicación.
Abstract
Existe consenso en la sociedad acerca de la necesidad de facilitar la constitución, promoción y el crecimiento de pequeñas empresas en el territorio nacional, debido a la obligación y responsabilidad social de todos los sectores de la vida activa de lograr superar la atonía de las estructuras productivas de bienes y servicios que viene padeciendo nuestro país desde hace décadas.
Para reaccionar contra ese estancamiento, es imprescindible generar instrumentos jurídicos, económicos y financieros que permitan volver a producir, crear valor, innovar y competir dentro del país y en el mundo.
A través de la Ley 27.349, se pretende facilitar la constitución, promoción y el crecimiento de pequeñas empresas familiares en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.
El reconocimiento de la SAS responde principalmente a la necesidad de facilitar el acceso a la personalidad jurídica para realizar actividades económicas y, con ello, la separación del patrimonio personal de los operadores económicos de pequeñas dimensiones o controladores de los bienes destinados a sus actividades económicas.
Este trabajo busca analizar la sanción de la Ley 27.349 de Sociedad por Acciones Simplificada, por que se sancionó una nueva ley y no se incorporó como una modificación en la Ley General de Sociedades, y a partir de ese punto, cual es la recepción en el ordenamiento jurídico argentino, para entender su razón de ser, cual es su fundamento, y cuál ha sido el propósito del legislativo a la hora de la sanción de la ley.
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