El instituto de la pluriparentalidad y su recepción en el ordenamiento jurídico argentino.
Abstract
El Trabajo Final de Grado trata sobre el instituto de la filiación múltiple. El mismo intenta exponer la realidad de este instituto en nuestro país, teniendo en cuenta distintas situaciones fácticas y su relación con el ordenamiento jurídico actual.
Para ello, se utilizará el método de investigación exploratorio mediante un Proyecto de Investigación Aplicada (P.I.A.) tratando de arribar a una comprensión e interiorización respecto a la pluriparentalidad en nuestra sociedad.
Se tendrá en miras el desarrollo de las T.R.H.A., su recepción legislativa y sus implicancias en nuestro derecho.
El avance de las T.R.H.A. permite una opción más a la hora de engendrar una persona. Ésta nueva posibilidad de concebir fue receptada por el legislador que la incorporó como fuente de filiación, sustentada o justificada en la voluntad procreacional de los individuos, sumándose a las ya conocidas legal y por naturaleza; regidas éstas últimas por el sistema binario, esto es, que los polos filiatorios no pueden ser más de dos.
Ahora bien, ésta nueva fuente de filiación, como dijimos, basada en la voluntad procreacional, permite la posibilidad de que tres (o más) voluntades concurran con la intención de crear vínculo filiatorio.
Es aquí, donde se presenta el problema. Estableciendo el Código Civil y Comercial de la Nación un numerus clausus de dos respecto a los vínculos filiatorios, ¿pueden existir tres o más?
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