Análisis de la cobertura integral en materia de salud por discapacidad: demanda directa al estado nacional.
Abstract
El presente trabajo estará destinado a realizar un “análisis de la cobertura integral en materia de salud por discapacidad: demanda directa al Estado Nacional”. En el último tiempo, se ha discutido la responsabilidad que tiene el Estado para hacer efectivo el derecho a la salud, como derivación de un derecho humano fundamental de la persona. La “salud” es definida por la OMS como el completo bienestar físico, psíquico y social. Ahora bien, para garantizar de forma urgente la cobertura integral en materia de salud por discapacidad es necesario comprender que el Estado Nacional es garante de la salud de los individuos, tengan o no una obra social activa (que resuelva los conflictos de sus afiliados). En la actualidad la salud es un derecho humano esencial y los Estados deben asegurar su acceso a la comunidad. Ahora bien, para garantizar de forma urgente la cobertura integral en materia de salud por discapacidad: ¿se puede demandar en un proceso de amparo de manera directa al Estado Nacional? La Constitución Nacional a través del art. 43 dispone que toda persona puede interponer la acción de amparo, es decir, que la redacción del texto constitucional y la idea de los constituyentes de 1994 fue ampliar la legitimación para el inicio de la acción de amparo individual, ampliándola incluso a quienes no resultasen afectados directos. En cambio, la legitimación pasiva se encuentra debatida, más aún cuando el co-legitimado es el Estado Nacional. En definitiva, uno de los problemas más discutidos en la doctrina y en la jurisprudencia actual es la interposición de amparo contra obras sociales y consecuentemente, la procedencia o improcedencia de co-demandar de manera eventual al Estado Nacional, o en su defecto demandar directamente cuando la persona no goza de una obra social.
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