Abstract
Uno de los requisitos que exige el art. 50 del Código Penal para la procedencia de la declaración de reincidencia es la del cumplimiento total o parcial de pena privativa de la libertad. Y es allí donde más controversias se han suscitado. Poder establecer un criterio uniforme sobre el significado que encierra “cumplimiento total o parcial de pena”.
A partir de una recorrida por el instituto, sus requisitos, las distintas teorías que la sustentan, buscamos dar claridad al instituto de la reincidencia y afirmar que cualquier tiempo de cumplimiento de pena privativa de la libertad permite al juzgador declarar la reincidencia.