El progenitor afín y la posible adopción del hijo/a de su cónyuge o conviviente.
Abstract
El presente trabajo final de grado (TFG) pretende indagar acerca de la figura del progenitor afín, definida como “el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) ha agregado un capítulo específico para regular este novedoso instituto el cual se extiende desde el art. 672 al 676. La relación entre padres e hijos afines es un vínculo que representaba un vacío legal en el Código de Vélez, pero el nuevo Código se pone en equilibrio con el contexto social regulando el vínculo antes mencionado, y otorgándole determinado derechos y obligaciones. Por su parte, y considerando la realidad de las familias ensambladas, el CCyC ha traído un cambio acerca de la regulación de la “adopción por integración”, lo cual significa una gran posibilidad para consagrar legalmente el vínculo socioafectivo preexistente entre el adoptante y el hijo del cónyuge o conviviente. Por ello, nos preguntamos, desde el Interés Superior del Niño ¿Cuándo se justifica otorgar al “Progenitor afín” la adopción por integración del hijo/a de su cónyuge o conviviente? Intentaremos dar respuesta a dicho interrogante indagando la discusión doctrinaria y la jurisprudencia argentina actual.
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