Abstract
La importancia del presente trabajo, tanto en términos prácticos como teóricos, radica en la transcendental e imperiosa necesidad de poder concebir, jurisprudencial y doctrinalmente, una concepción amplia y armónica del término afectado. De lo contrario, quedaría bloqueada toda posibilidad de acceso a la defensa y tutela judicial del medioambiente por parte de aquellos integrantes de la comunidad que, si bien poseen un interés legítimo y general, no son considerados “afectados” por la doctrina judicial.