Abstract
En el texto de la Ley de Procedimiento Fiscal N°11.683 existe una "presunción de dolo‖ que la ley le atribuye a ciertos hechos jurídicos materiales, de donde se infiere la existencia de otro hecho probable. Esta situación es totalmente contraria a lo determinado en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y garantías procesales que integran la cúspide del ordenamiento jurídico nacional, dado que para que exista dolo, debe existir una voluntad direccionada a cometer un determinado delito, y esta voluntad dolosa del sujeto debe ser probada, jamás presumida.