La mujer como sujeto activo del delito de abuso sexual con acceso carnal: la llamada "Violación inversa".
Abstract
Durante muchos años no existieron mayores controversias en relación al sujeto activo del antiguo delito de “violación”, siendo pacíficas la doctrina y la jurisprudencia en indicar al hombre como el único capaz de cumplir ese rol. Tanto es así que el centro de discusión no versaba sobre dicho extremo, sino que se encaminaba por otros rumbos, tales como las vías de acceso o la delimitación del bien jurídico protegido.
Ahora bien, en virtud de la estructura dada por la Ley 25.0871, modificatoria del Código Penal, y más recientemente por la Ley 27.3522, surgen en los delitos contra la integridad sexual una nueva serie de aspectos que merecen ser revisados: bien jurídico, tipos penales, tipo abierto en la interpretación de la fórmula “gravemente ultrajante”, vías de acceso, sujeto activo, entre otros.
Precisamente este trabajo de investigación, circunscribirá el análisis al aspecto de los sujetos. En ese marco se dará por sentado que tanto el hombre como la mujer pueden ser considerados como sujetos pasivos de los delitos contenidos en el tipo y sub-tipo penal analizado. De la misma manera ninguna discusión se admitirá respecto al rol del hombre como sujeto activo de este tipo de ilícitos.
Ahora bien, la problemática se centrará en analizar el supuesto de procedencia de imputación de la mujer como sujeto activo en el delito de abuso sexual con acceso carnal. Analizaré el tipo sistemático en sus aspectos objetivo y subjetivo, deteniéndome especialmente en el análisis del sujeto activo, con el objetivo de ir desgranando las diferentes posturas doctrinarias y los argumentos jurídicos esgrimidos, para intentar arribar a una conclusión que brinde respuesta al interrogante planteado en el problema de investigación.
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