Compensación económica. Matrimonio y divorcio en el Código Civil y Comercial. Uniones convivenciales, sistema de tutela. Compensación económica.
Abstract
El derecho a la compensación económica, tuvo su reconocimiento con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015. El integrante de la pareja – sea cónyuge o conviviente - que, a raíz de la ruptura del vínculo, sufre un desequilibrio manifiesto, que se traduce en un empeoramiento de su situación económica, tiene derecho a reclamar una compensación económica. No se trata de una pensión alimentaria, ni de una indemnización por lucro cesante o pérdida de chance, ni de un resarcimiento por enriquecimiento sin causa, sino que se trata de una reparación que funciona como un correctivo jurídico de las desigualdades económicas familiares que busca la independencia económica de ese integrante de la pareja que ha quedado más vulnerable frente al otro, luego de fracasado el proyecto de vida en común. Partiendo de la hipótesis de que la compensación económica respeta los derechos y garantías constitucionales, se pretende determinar a través de la presente tesis, los efectos del cese del vínculo matrimonio o convivencial y cuál es el estándar jurídico aplicable a la hora de cuantificar el monto de la compensación y elaboraremos una postura en relación al criterio que se debería seguir.
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