Violencia laboral y despido indirecto. El mobbing como causal autónoma.
Abstract
El despido indirecto, judicialmente, requiere que se demuestre la existencia de una injuria que se considere grave y que amerite que el trabajador se ponga en situación de despido. Las injurias siempre están vinculadas con los incumplimientos de las obligaciones principales del empleador, estando siempre también condicionadas por las particularidades de la relación laboral.
Actualmente el hostigamiento psicológico se ha vuelto mas frecuente en el ámbito laboral. Denominado mobbing, el acoso laboral es un forma de violencia que como tal debe ser repudiada. De allí que pueda ser considerada como una causal de despido indirecto. En la presente investigación el objetivo general es analizar los requisitos del mobbing para configurarse como causal de despido indirecto.
Se acudió a un método descriptivo con estrategia cualitativa ya que la investigación no ha sido estructurada ni elaborada con datos estadísticos sino a través de análisis legislativos, doctrinario y jurisprudencial para arribar a conclusión de la cual se desprenden propuestas para la cuantificación de la indemnización por mobbing.
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