Restitución internacional de menores. La restitución internacional de menores en el ordenamiento jurídico argentino de acuerdo con el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Abstract
La restitución internacional de menores ha sido regulada a través del Convenio sobre los Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores, al cual nuestro país se ha adherido. Sin embargo, no todos los Estados poseen el mismo criterio para determinar la minoridad de una persona. En tal sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, a la cual nuestro país se ha adherido y a la cual se le ha otorgado jerarquía constitucional, ha indicado que se considera niño a toda persona menor de 18 años. Sin embargo, ello no es un criterio unificado a nivel mundial, sino que cada Estado ha dispuesto edades disímiles a los fines de determinar la mayoría de edad.
De esta manera, el presente trabajo de investigación analizará la legislación vigente a nivel nacional e internacional respecto de la sustracción internacional de menores, como así también lo determinado por la jurisprudencia. Ello, a los fines de analizar qué opciones jurídicas ofrece la legislación argentina y el derecho internacional para garantizar la restitución de menores en casos de niños cercanos a la edad límite establecida por el Convenio sobre los Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores.
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