La perención de instancia en la legislación cordobesa. La problemática del plazo en las ejecuciones fiscales.
Abstract
El siguiente trabajo final de grado (TFG) indagará acerca del instituto de la perención de instancia. Según el Código Procesal, la perención de instancia es un modo anormal de terminación del proceso. Los procesos civiles dependen exclusivamente de la voluntad de las partes, y el mencionado instituto tiene lugar cuando alguna no realiza el impulso procesal durante determinado plazo establecido por ley y puede de ese modo solicitarse la extinción del proceso. El problema surge en la Provincia de Córdoba, específicamente en los procesos de Ejecución Fiscal, que es por donde el Estado reclama y recauda deudas de los contribuyentes. Existe una doble regulación en lo que respecta al plazo dispuesto para que opere la perención de instancia, por un lado, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba nos dice que la perención de instancia se producirá cuando no se instare curso (del proceso) dentro del plazo de un año en primera instancia, o seis meses en instancias ulteriores (Art. 399 CPCCC), y por otro lado, el Estado cordobés encontrándose repleto y saturado de causas de ejecución fiscal, creó la Ley 9024/02, y específicamente en su Artículo 5º quinquies establece un plazo de dos años para la perención en primera instancia, resultando esto contradictorio con lo establecido por el Código Procesal.
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