Análisis legal de la pena de prisión perpetua en relación a los principios de humanidad y resocialización de la pena en el ordenamiento normativo argentino.
Abstract
Aunque la necesidad de la existencia de penas privativas de la libertad no son motivo de debate actual en Argentina, si lo es en el caso de que sea perpetua, aunque esto a priori no signifique definitiva o de por vida, ocurre que por su larga duración y por la posible indefinición de su término, puede considerarse que se apartan de los principios de las penas, como el de humanidad y el fin de recuperación y resocialización del condenado, atentando contra los Derechos Humanos (DD.HH.) según algunos sectores.
La suscripción de Argentina a los tratados internacionales de derechos humanos, civiles y políticos incorporados con jerarquía constitucional en 1994 a través del artículo 75 inc. 22 implica la asunción del compromiso de adecuar la legislación interna a los preceptos contenidos en estos tratados a los fines del respeto y congruencia con estos instrumentos.
De no ser así surgen los conflictos de constitucionalidad que obligan a recurrir a los recursos de inconstitucionalidad al aplicar las leyes locales reñidas en su contenido con los preceptos de los tratados, lo que deviene en gastos, pérdidas de tiempo, dinero y hacen ver el acto de suscripción a estos tratados como un mero formalismo.
Se va a abordar este tema con la finalidad de descubrir si la pena de prisión perpetua puede justificarse legalmente sin dejar de observar el principio de humanidad y el fin resocializador que debe seguir y respetar según la Constitución Nacional Argentina y los Tratados Internacionales de DD.HH., políticos y civiles a los que Argentina adhirió.
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