Tenencia de estupefacientes para consumo personal. El poder punitivo del estado vs. las acciones individuales íntimas.
Abstract
En la República Argentina la tenencia de estupefacientes para consumo personal está regulada en la Ley de Estupefacientes N°: 23.737. En su artículo 14 segundo párrafo se establece que: “La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. De este modo, la tenencia de estupefacientes para consumo personal desencadena un largo debate sobre si se vulnera o no el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de nuestra Carta Magna, el cual establece que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Es así como la doctrina y la jurisprudencia no encuentran puntos en común y ponen en jaque la constitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para uso y consumo personal.
De acuerdo a lo comentado previamente, surge la necesidad de profundizar y abordar lo contemplado en la Ley N°: 23.737, a fin de observar los efectos producidos tanto a nivel individual como social.
De esta manera, se abre un nuevo horizonte de análisis, de nuevos paradigmas y rever las legislaciones actuales sobre el tema en cuestión, abordados desde una perspectiva respete las libertades individuales, garantizando el bienestar de la sociedad.
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