Abstract
El alcance del trato familiar ostensible ante el daño moral resulta ser una temática de complejidad analítica, puesto que el reconocimiento del instituto se establece en el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.), sin demasiadas precisiones, por lo que se considera que no existe en la regulación un debido amparo del mismo.
La imprecisión legal con respecto al trato familiar ostensible radica en la determinación de los sujetos al que se les reconoce la indemnización plena del daño ocasionado, y las condiciones que deben cumplir los damnificados; además de que resulta una dificultad notoria el cálculo de la indemnización correspondiente ante daño moral y la modalidad de reparación plena.
Estos obstáculos acerca de la indemnización del daño moral se han suscitado desde el derogado Código Civil (C.C.), que no reconocía el alcance del trato familiar ostensible antedicho en su artículo 1078.