El tipo penal Grooming ¿Podría afectar garantías constitucionales?
Abstract
La finalidad del presente trabajo es poder llegar a conclusiones que nos permita precisar a partir del estudio y análisis de las diferentes fuentes, si la norma que tipifica el delito denominado Grooming puede en su aplicación vulnerar principios y garantías enraizados en nuestra norma fundamental, la Constitución Nacional. Con este fin se analizó el marco normativo que regula este tipo de delitos, se hizo referencia a Normas de Tratados y Convenios Internacionales y del Derecho Comparado, como así también posiciones de la doctrina y la jurisprudencia.
El delito Grooming está tipificado en nuestro Código Penal de la Nación en su Art. 131 incorporado con la sanción de la ley Nº 26.094 del año 2013. Con esta legislación se cubrió un vacío legal que de distintos sectores se venía advirtiendo y reclamando, no obstante luego de su entrada en vigencia aparecieron críticas respecto a la redacción del citado art. 131 que por su vaguedad e imprecisión en sus términos podría dar lugar a que se afecten o vulneren principios y garantías constitucionales, por ejemplo el principio de Legalidad y Razonabilidad, el principio de Proporcionalidad de las penas y el Derecho a la Privacidad e Intimidad.
El propósito de cuidar y proteger a los más vulnerables, en este caso velar por la seguridad e integridad de los menores de edad, nos debe conducir necesariamente a ser celosos y respetuosos de otros derechos de todas las personas, teniendo a nuestra Constitución Nacional como referencia máxima, ella establece Declaraciones, Derechos y Garantías que no pueden ni deben ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Collections
The following license files are associated with this item: