Abstract
Con la reforma del año 1994 de nuestra Carta Magna, se han incorporando instrumentos internacionales de derechos humanos que han adquirido igual rango constitucional, como lo es, entre otros, la Convención de los Derechos del Niño. Argentina se ha comprometido a sancionar una nueva legislación penal juvenil acorde a los parámetros convencionales a los que ha adherido, responsabilidad que no ha cumplido hasta la actualidad.
Nuestros niños, jóvenes y adolescentes en infracción con la ley, continúan siendo juzgados conforme a la Ley 22.278 Régimen Penal de la Minoridad, vigente desde el año 1980. Lo reseñado nos lleva a analizar si la mencionada ley es conteste, o por el contrario, colisiona con la Constitución Nacional y con las demás Convenciones, Tratados y Pactos supranacionales suscriptos, respecto del menor como sujeto de derechos en base al principio del interés superior y al paradigma de protección integral.