Abstract
La figura del abogado del niño ha sido una consagración de los derechos del niño en nuestro ordenamiento jurídico. Ello de conformidad con los preceptos constitucionales, así como también de lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, cuyos lineamientos se deben adoptar en nuestro derecho interno.
Asimismo, y si bien la legislación Argentina ha consagrado el interés superior del niño como un parámetro indiscutible de las decisiones que repercutan sobre ellos, la figura del abogado del niño, hasta el momento no se ha terminado de afianzar en el derecho interno.En este sentido, el presente trabajo de investigación analizará la legislación vigente respecto de los derechos del niño, niña o adolescente, como así también lo dispuesto por la doctrina y las provincias de nuestro país. Ello, a los fines de responder en qué casos y bajo qué circunstancias resulta procedente el uso de la figura del abogado del niño.