Alevosía. Su extensión terminológica respecto al art. 80 inc. 2 del Código Penal Argentino.
Abstract
El concepto de Alevosía plantea una serie de dificultades, que han sido ampliamente debatidas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, ya que la norma penal no la ha definido.
La indeterminación del concepto “Alevosía” en el Art. 80 inc. 2 del CP Argentino, afecta tanto a la interpretación de la norma, como a su posterior aplicación por parte del Juez, ya que no permite identificar con claridad la extensión del campo semántico del concepto.
El legislador, al momento de redactar la norma no expresa con exactitud el significado de homicidio alevoso, y esto conlleva a que el Juez al momento de tener que aplicar la norma a un caso en concreto, se encuentre frente a una gran dificultad.
La intensión de un concepto, caracteriza su extensión y referencia el campo de aplicabilidad del mismo.
Cuanto mayor es la intensión de un concepto, menor es la extensión que tiene el Juez para la aplicación de la ley. E inversamente, al aumentar la extensión decrece la intensión.
Posiblemente, sea sumamente complejo determinar la extensión que se pretendió dar a la palabra, aunque siempre cabe hacer algo para lograrlo y así dilucidar cuál fue la intencionalidad del legislador.
La imprecisión del término, influye principalmente en la actividad judicial. Ya que son ellos, los magistrados, los encargados de decidir sobre el futuro procesal de quién, en principio, sería el victimario. Por ello, la necesidad en este trabajo de intentar dar luz sobre el término empleado en la normativa: La ALEVOSIA.
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