Asociación ilícita: la colisión del delito con el principio constitucional de lesividad.
Abstract
El delito de asociación ilícita se encuentra tipificado en el art. 210 del Código Penal argentino, en él se sanciona el tomar parte en una asociación o banda compuesta por tres o más personas que tengan como objetivo cometer delitos, por el solo hecho de ser miembros. Esta figura delictiva ha generado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia posiciones encontradas respecto a su adecuación al principio constitucional de lesividad, el cual encuentra fundamento en el artículo 19 de la ley suprema y que expresa que toda conducta que no ofenda al orden, la moral pública, ni perjudique a un tercero debe quedar fuera del alcance del ius puniendi del Estado. El objetivo general de este trabajo fue contrastar el delito de asociación ilícita con el principio de lesividad a los fines de determinar la concordancia o colisión entre ambos. El desarrollo del mismo se basó en el análisis de documentos doctrinarios y jurisprudenciales referidos al problema planteado, el cual arrojó prima facie que la criminalización de la conducta típica descripta por el artículo 210 del Código Penal argentino difícilmente pueda justificarse a la luz del principio constitucional de lesividad. DESTACADO
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