Aborto no Punible
Abstract
En Argentina hay dos casos en donde el aborto no es punible, el primero es si se realiza en caso de riesgo de vida de la madre, siempre y cuando no pueda evitarse por otros medios, y el segundo aplica si el embarazo es producto de una violación o de un atentado al pudor sobre la mujer idiota o demente. A la hora de interpretar este artículo, surgieron varias discusiones con respecto a su alcance; en 2012, con el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se puso fin a este debate ya que el mismo aclaraba que no era una norma de interpretación restrictiva si no amplia, y además exhortó a las autoridades nacionales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual. A partir de ese momento, distintas organizaciones comenzaron a obstaculizar el acceso a este derecho, y en algunos casos se han interpuesto amparos contra el protocolo hospitalario. En la actualidad es casi imposible acceder a la realización del aborto no punible, por lo cual, el fin de esta investigación es ahondar sobre la doctrina y jurisprudencia existente, y conocer si los jueces cuentan con parámetros claros a la hora de decidir si permiten o prohíben la interrupción del embarazo en los supuestos de aborto no punibles contemplados por el art. 86 del Código Penal Argentino.
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