Abstract
En el presente trabajo se investiga la eventualidad de que el progenitor de un menor de diez años pueda ser sujeto activo del delito de sustracción de menores, previsto por el art 146 del CP, consignándose las posiciones judiciales y doctrinarias que condicionan esa posibilidad, a que aquél se encuentre o no en ejercicio de la guarda y responsabilidad parental del niño sustraído.
Asimismo se realiza la comparación con el tipo penal de impedimento de contacto regulado por la ley 24.270/1993 y la posibilidad de subsumir la sustracción por uno de los padres, en las disposiciones del art. 2 de la mencionada ley.
Se analiza la regulación de este delito en el derecho interno de varios países, algunos de los cuales expresamente han reconocido la responsabilidad penal del progenitor, por el delito de sustracción de sus hijos menores, como también la interpretación que de la ley hace la jurisprudencia de esos Estados.
Finalmente se analizan fallos jurisprudenciales recientes de nuestro país, sentando la posición predominante al respecto.