Uniones convivenciales. Límite temporal al derecho de habitación: análisis constitucional
Abstract
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, a través de la ley 26.994, promueve la regulación legal de las denominadas uniones convivenciales, las cuales, carecían de regulación expresa en el ordenamiento jurídico. Dicha regulación, se adecúa a las necesidades actuales, dado que incorpora en su marco normativo numerosas modificaciones en lo que respecta al derecho de familia, abarcando situaciones sociales que antes no estaban protegidas por la ley.
Unos de los tantos temas novedosos que se desprenden de ésta institución, alumbrados por el Código Civil y Comercial, dentro del Derecho de Familia, es el derecho real de habitación del conviviente supérstite, el cual, posee un carácter asistencial, del mismo modo que, el derecho real de habitación del cónyuge sobreviviente, aunque este último con diferencias notables respecto al primero.
La intención de este trabajo será justamente analizar en profundidad la legislación de las uniones convivenciales, con motivo de lograr una mejor información de los beneficios que emanan de ellas. Especialmente, indagando sobre la constitucionalidad en el trato diferencial que el Código unificado otorga al conviviente y cónyuge supérstite, con relación al derecho real de habitación.
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