Abstract
Las salidas transitorias forman parte de una de las etapas de ejecución de la pena, la cual tiene como finalidad resocializar al condenado. Así, en caso de que no se consideren procedentes, se atentaría contra el fin resocializador de la pena, establecido en nuestra Carta Magna1.
La Ley de Ejecución Penal fue modificada en su Artículo 56 bis2, al prohibir las salidas transitorias para los condenados por delitos sexuales, particularmente. Ello, en atención a que se considera que no existe posibilidad de resocializar al condenado por estos crímenes.
En tal sentido, el presente trabajo de investigación, analizará la legislación vigente, y qué indican al respecto los tratados internacionales. Asimismo, se abordará lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia al respecto. Así, a los fines de analizar si el límite a las salidas transitorias viola la obligación constitucional del Estado de resocialización de los condenados.