Vulneraciones constitucionales a partir de la incorporación del Grooming en el Derecho Penal Argentino.
Abstract
El desembarco mundial de la tecnología, nutrió a la humanidad de herramientas para interactuar en diferentes ámbitos de la vida cotidiana, de manera tal que, actualmente, a través de la web, se generan innumerables operaciones y/o comunicaciones, pero lamentablemente, éste adelanto no está ajeno a la mala administración por parte del sujeto activo llamado Groomer.
Como desencadenante de ello, el Derecho Penal Argentino, se vio en la obligación de introducir una reforma en su Código de Fondo, viéndose ella reflejada mediante la aprobación de la ley 26.904 (-B.O. 11/12/2013-), tipificándose así el delito de Grooming.
Cabe destacar, que hasta ése momento, el accionar delictivo del Groomer, quedaba enmarcado dentro de los delitos informáticos en general, sin encuadrar dentro de los delitos sexuales.
Asimismo, y pese al paso del tiempo, no se ha dado tratamiento a los problemas jurídicos suscitados ante la vulnerabilidad de los principios y garantías constitucionales, como tampoco a la falta de proporcionalidad de las penas o bien la llenado del vacío legal generado al analizar el ejercicio de la acción penal, toda vez que el delito de Grooming, tiene la particularidad de ser un delito de acción pública, ello en marcada contraposición del Derecho Penal Argentino.
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