La adopción en el Nuevo Código Civil y Comercial. Una mirada desde el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.
Abstract
El objetivo principal del trabajo, será el estudio de las posibilidades que tienen las familias de acogimiento y las familias guardadoras de hecho, de ser tenidas en cuenta como pretensos adoptantes de los menores bajo su cuidado. La función que cumplen estas familias, es el cuidado temporal de un niño, niña y/o adolescente, cuando los mismos no pueden ser cuidados por sus familias biológicas. La finalidad es que los menores vuelvan con su familia, cuando se visualizan impedimentos para el retorno con su familia de origen, se los tienen que declarar en situación de adoptabilidad. Las familias acogedoras o las guardadoras de hecho no tienen la posibilidad de ser sus pretensos adoptantes según lo establece el CCCN, indicando que para poder adoptar, es necesario estar inscriptos en el Registro Único de Adoptantes. Es un impedimento estar inscripto en el mismo para ser familia de acogimiento. Si tomamos como referencia el interés superior del NNyA, el mismo de protección constitucional, se puede dar la posibilidad de que los menores puedan permanecer con las familias cuidadoras. En la jurisprudencia, encontramos variadas posturas con diferentes resoluciones según la cuestión fáctica concreta planteada en cada caso. Se indagará entonces, el sentido de esta prohibición a partir el interés superior del menor y se llegara a la conclusión que al otorgarles la posibilidad de guarda con fines de adopción a las familias acogedoras y las guardadoras de hecho, redundara indefectiblemente en beneficioso para el desarrollo integral del niño.
Collections
The following license files are associated with this item: