Abstract
El Principio de Reserva y el Derecho a la salud son institutos fundamentales para el desarrollo del individuo, y se encuentran tutelados por instrumentos internacionales con raigambre constitucional. La colisión entre los mismos, debido a la aplicación del Art. 14 de la Ley 23.737, genera a los órganos jurisdiccionales la tarea de ponderar la conveniencia en la aplicación de uno u otro en el caso concreto. El sujeto activo del delito y sus cualidades, la política criminal del Estado respecto a la materia, y la actividad judicial de control de constitucionalidad, conforman el eje central del presente trabajo.