La tentativa en el Derecho Penal. Criterios para la reducción y extinción de la pena.
Abstract
El Código Penal Argentino establece en el art. 42 que habrá tentativa cuando “el que con el fin de cometer un delito, comenzare su ejecución y no lograre consumarlo por razones ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44”, con lo que se puede denotar que se castiga no solo a las conductas consumadas, sino también a aquellas que intentan causar un daño o ponen en peligro los bienes jurídicamente protegidos en la normativa, entendiendo que solo puede producirse la tentativa en los delitos dolosos, no así en los culposos.
En el presente trabajo de investigación se analizará el art. 44 del Código Penal, cuya fragmento de la normativa estipula que “la pena que correspondería al agente, si hubiere cometido el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad….”, donde nos encontramos con una problemática jurídica a la hora de determinar la escala penal aplicable en la tentativa de delitos sometidos a penas divisibles en razón de tiempo, confrontándolo con el principio constitucional In dubio pro reo que establece que en caso de duda se favorecerá al acusado.
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