Abstract
La doctrina “Campillay” elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en 1986, estableció tres causales de eximición de responsabilidad civil de los medios de comunicación por la difusión de noticias falsas o inexactas que pudieran afectar el derecho a la intimidad de los particulares.
Las causales son: la atribución directa del contenido de la información a la fuente pertinente, la utilización de un tiempo de verbo potencial y la reserva de la identidad de los implicados en el hecho ilícito.
El análisis de posteriores fallos del más Alto Tribunal en los cuales aplica la mencionada doctrina permite determinar la evolución de su jurisprudencia estableciendo la regulación que se le dio a la libertad de expresión y por ende la armonización de éste derecho con el de la intimidad de las personas.