El paradigma jurídico de la propiedad comunitaria en Argentina.
Abstract
Los derechos territoriales de los pueblos indígenas siempre han sido materia de conflictos, algunos incluso, armados. Los pueblos indígenas han sido desplazados de sus territorios, forzados a vivir en parques nacionales o lugares estrictamente delimitados.
Hasta la reforma constitucional de 1994, nuestro país no poseía mucha legislación que regulara esta situación y sólo contaba con la Ley 23.302 del año 1985 como único recurso legal disponible para tutelar, entre otros, los derechos territoriales de las comunidades indígenas y ofrecer soluciones a los conflictos de ella derivada.
Así, la problemática en torno a la tierra de los pueblos originarios exige estar enmarcada no sólo dentro del concepto de “etno-territorio”, sino considerando también los derechos a la identidad y a la autodeterminación que por su parte han venido reclamando.
En tal sentido, el presente trabajo de investigación apuntará a responder si el derecho de propiedad comunitaria indígena constituye un nuevo derecho real a partir de su consagración en nuestro derecho positivo por la reforma constitucional del año 1994. Y, en tal caso, si dicha consagración ha implicado reformas en nuestro ordenamiento interno; y cuál ha sido, en consecuencia, la receptividad de las mismas en las posteriores decisiones judiciales, a fin de constatar, si a la fecha, se han logrado alcanzar los objetivos tutelares oportunamente propuestos.
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