Impedimento al testador para otorgar un beneficio de mejora estricta a su conyuge con discapacidad.
Abstract
Poder el causante o testador otorgar el beneficio de mejora estricta a su cónyuge supérstite con discapacidad, poniéndolo en un plano de iguadad ante los demás legitimarios, estaría acorde al nuevo paradigma constitucional del derecho privado.
Actualmente, el sistema jurídico argentino, posee una marcada tendencia a promover medidas positivas y de protección, éstas surgen explícita e implícitmente de la Carta Magna; los Tratados Internacionale, y los tan bregados principios rectores del derecho. Éstas normativas propugnan la igualdad de condiciones, oportunidades, la mirada equitativa de la ley, la solidaridad familiar y, la no discriminación.
Es por ello que, el presente escrito busca analizar el artículo 2448 del Código Civil y Comercial, procurando determinar si el instituto estaría conforme a esta nueva tesitura, nuevo modelo y cambio social.
La pretensión del ordebamiento debería bregar por la evolución de un nuevo tejido social de tutelación de derechos a ciertos sujetos: la mujer, el niño y las personas con discapacidad y, especificamente el supérstite con discapacidad, quien ha sido artífice, colaborador del proyecto de vida familiar, quedando desprotegido en el momento que más lo necesita, por su vulnerabilidad ante su condición y estado de necesidad.
Así mismo, el derecho debe trabajar para conducir al sostenimiento de todas las personas. Debe respetar, en este caso, al causante en su autodeterminación por sobre la disposición voluntaria de sus bienes, para poder beneficiar a su cónyuge, con la mejora estricta de la legítima.
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