Bullying – Responsabilidad penal y civil. ¿cabe alguna responsabilidad al agresor menor en caso de bullying en nuestro ordenamiento jurídico?
Date
2019Author
Sanchez Sarmiento, Benjamín Carlos
Abstract
La palabra Bullying viene del idioma inglés, “Bull” significa toro, una traducción textual sería “torear”, y sinónimo de atropellar. En cuanto a su definición se puede decir que es el acoso escolar al que se someten los alumnos por parte de sus iguales. Se analizaron los supuestos de responsabilidad penal en casos de Suicidio inducido por Bullying y a quienes, asimismo la aplicación de medidas correccionales para los casos comprobables. Se pueden comprobar las injurias y calumnias que sufren estos niños e iniciar la investigación. Incluyendo entrevistas videograbadas, entrevistas a sus compañeros de clase, además de otros métodos psicológicos y judiciales para encontrar la respuesta y la solución a estos problemas. Se utiliza: una metodología jurídico-doctrinal, tipo de estudio exploratorio y descriptivo, estudio descriptivo, método cualitativo que busca profundizar en las ciencias jurídicas. Se analiza la problemática de que el agresor es menor de edad en casi todos los casos debiendo ser juzgado por un Juez de Menores acorde a la ley nacional 22.278, ya que existen casos en los que ya cumplió los 18 años y el adolescente acosa a sus compañeros debiendo ser juzgado por el Código Penal.
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