La cámara Gesell como herramienta procesal en el delito de abuso sexual a menores.
Abstract
En el presente trabajo, exponemos uno de los delitos que mayor alarma social despierta en la sociedad, tal como lo es, el abuso sexual a menores de edad. Los Niños, Niñas y Adolescentes son los más vulnerables en estos tipos de delitos. Como consecuencia de esto, surge la tarea primordial de protección y regulación por parte de nuestro Ordenamiento Jurídico.
Una manifestación de esta protección, fue la incorporación de un novedoso medio de prueba denominado, Cámara Gesell, creado por el estadounidense Arnold Gesell (1880-1961). La misma, fue creada para estudios de la psicología, como un laboratorio de observación, estudio y análisis sobre la conducta de los Niños, para que éstos, no se inhibieran ante las miradas de terceros. Luego fue importada al Poder Judicial, es decir, no fue la ciencia jurídica la que creó este sistema, ni éste mecanismo fue ideado específicamente para el ámbito judicial.
En cuanto a su infraestructura, consiste en un dispositivo físico separado en dos habitaciones contiguas con un vidrio espejado de visión unilateral, que cuenta con equipos de audio y video para observar la conducta de los Niños sin ser perturbados o que la presencia de una persona extraña le cause alteraciones. Es decir, en una sala actúa el psicólogo y el niño o adulto que declara, y en la otra habitación se encuentran el fiscal o secretario del juzgado, el defensor de menores, el representante del juzgado de garantías, la defensa del imputado junto a los peritos de parte.
En esta entrevista, el psicólogo interviniente escucha al menor, debiendo observarse ciertos requisitos de forma, previamente determinadas para evitar su repetición y así también respetar el derecho de defensa en juicio que tiene el acusado. Por otra parte, los menores tendrán un lugar en un gabinete con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de los mismos.
El objetivo central de esta herramienta procesal, es evitar la re-victimización del menor, evitando que sea sometido a múltiples interrogatorios en forma inadecuada. No obstante, este sistema probatorio ha generado opiniones dispares en cuanto a determinar si su implementación vulnera los principios constitucionales del debido proceso, es por ello, que se analizan distintas opiniones doctrinarias y jurisprudenciales.
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