Los conflictos de derecho en relación con el aborto no punible.
Abstract
El Artículo 86 del Código Penal Argentino expresa que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre. Además si este peligro no puede ser evitado por otros medios o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Un caso paradigmático como proceso de judicialización de un aborto no punible es el de “Fuentes, Aurora Luisa s/medida autosatisfactiva”, que condujo al histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del 13 de Marzo de 2012.
El objetivo principal de este trabajo es analizar los conflictos subyacentes a la aplicación de la normativa vigente referida al aborto no punible en la Argentina en relación al derecho a decidir y a la salud de la mujer y los supuestos del derecho a la vida. En segundo término reconstruir los conceptos y contenido del derecho al propio cuerpo, a la salud y derecho a la vida desde la teoría trialista del derecho. Se analizan los argumentos de la sentencia mencionada y de fallos judiciales anteriores y posteriores a la misma. Se concluye que si bien la sentencia de la CSJN favoreció la resolución favorable de casos de aborto no punible judicializados, la continuidad en la existencia de éstos evidencia la permanencia de conflictos en relación a los derechos a decidir y a la salud de la mujer y los supuestos del derecho a la vida.
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