El segundo párrafo del artículo 14 de la ley N°23.737 de estupefacientes ¿Prohibicionismo estatal tuitivo o limitador de la libertad de autodeterminación?
Abstract
El consumo de estupefacientes es un problema consagrado internacionalmente por el que muchos países se han comprometido conjuntamente a combatirlo. La postura mayoritaria se inclina por el prohibicionismo sancionando el consumo personal con la intención de atacar el último eslabón necesario de la cadena de tráfico ilícito de sustancias.
En Argentina, legislativamente se adoptó esta posición, criminalizando la tenencia de drogas cuando ello no tuviera justificativo. Jurisprudencial y doctrinariamente se a intentó delimitar el alcance de esta tenencia, obteniendo sentencias favorables a su sanción como a su legalización. Con la Ley de Estupefacientes Nº 23.737 se intentó aclarar las controversias, determinando en el segundo párrafo de su artículo 14 que la tenencia para consumo personal era igualmente punible, aunque con una pena disminuida. Sin embargo, el mismo fue cuestionado en su constitucionalidad severas veces, resultando en fallos contradictorios.
Esta situación resta seguridad jurídica al Estado de Derecho, por lo cual es menester definir si el citado artículo respeta o no el derecho a la libertad y a la privacidad consagrado en la Carta Magna. El presente trabajo final de graduación intentará dar respuesta a dicha controversia.
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