Abstract
Si bien la ley describe la figura de femicidio “la muerte o asesinato de una mujer – por su condición de mujer – y el autor siempre es un hombre”, no se trata de una figura neutral sino de una categoría jurídica distinta que se diferencia de los tradicionales delitos – contra la vida o la integridad corporal –, se percibe en un ámbito de género, de ahí la importancia previa de determinar a qué se refiere la norma con el término violencia de género e interiorizarse sobre ésta perspectiva para determinar en qué casos se trataría de un homicidio calificado por el vínculo y en que otro sería un femicidio propiamente dicho.
Lo prescripto en el art. 80 inc. 11 del Código Penal de la Nación por el legislador, no es claro, ya que la expresión “violencia de género” puede provocar diversas interpretaciones jurídicas, debiendo recurrirse a otra legislación para la adecuada aplicación de la norma a los casos concretos.