Omisión de la denuncia de venta ante el registro nacional de la propiedad del automotor. Análisis jurisprudencial de la provincia del Chaco.
Abstract
Tanto el Código Civil y Comercial de la Nación, como el código Velezano, reputan la responsabilidad en accidentes de automotor al dueño o guardián de la unidad. (arts. 1757,1758, 1769 y art. 1133 respectivamente). Es decir, la forma de atribuir responsabilidad recae en el factor objetivo, en donde no se tiene en cuenta la culpabilidad del agente sino el riesgo creado por la cosa, pudiendo eximirse alegando el hecho de la víctima, el hecho de un tercero por el cual no se debe responder y el caso fortuito o fuerza mayor.
Con la sanción del dec-ley6582/58 Ley Nº22977 aparece la figura de la “denuncia de venta” (art. 27) mecanismo a través del cual quien figura como titular del dominio denuncia ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que se ha desprendido del automotor y en consecuencia la responsabilidad civil se desplazara al nuevo adquiriente.
El objetivo de este trabajo es analizar los artículos correspondientes a la responsabilidad objetiva, el riesgo o vicio de la cosa, los sujetos responsables, las formas de eximirse de responsabilidad, la figura de la denuncia de venta y en particular, analizar los fallos de la Provincia del Chaco donde los Jueces eximieron de responsabilidad (sin haber mediado denuncia de venta ni cambio de titularidad) teniendo en cuenta otras formas de probar que el titular ante el Registro respectivo se desprendió efectivamente del automóvil. DESTACADO