Abstract
Este trabajo final indaga en los fundamentos que demuestran que es necesario actualizar nuestra legislación y equipararla a la dinámica tecnológica del Siglo XXI, donde los delitos toman nuevas formas y desarrollarse pueden en un ámbito intangible, extracorpóreo, volátil, la tecnología avanza minuto a minuto y es un gran desafío jurídico poder sostener la velocidad de los avances, por eso como primer medida se debe buscar un marco legal que abarque las posibles variantes. Más allá de estas características propias de los delitos sexuales informáticos los bienes jurídicos que se vulneran son el honor, la intimidad, la imagen y es esto justamente lo que permitió dar cuenta de la importancia de tipificarlos en nuestro ordenamiento jurídico. Entonces lo que se analiza en éste escrito son los diferentes tipos de éstos delitos que existen y que ya se han regulado alrededor del mundo donde el sujeto pasivo y el activo puede ser cualquier persona, sin distinguir sexo, edad, clase social solo basta con ser propietario de un dispositivo electrónico para que el riesgo aparezca.